08/05/2015
Resolución 2015R-298-15 del Ararteko, de 8 de mayo de 2015
recomienda al Departamento de Salud que responda a una denuncia con relación al cumplimiento de lo previsto en el art. 23.2 e), de la Ley 18/1998, de 25 de junio, de manera que en las instalaciones deportivas al aire libre, aunque no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores, sólo se pueda fumar en el espacio o localidades específicamente habilitados para ello.
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