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  • Varias personas residentes vacacionales en Plentzia mostraron al Ararteko su disconformidad con algunos aspectos del sistema de estacionamiento regulado.

    Consideran que la normativa introduce una desigualdad de trato entre los residentes empadronados que tienen el vehículo registrado en el municipio de Plentzia y las personas que tienen una segunda vivienda en propiedad en el municipio, pero que no están empadronadas ni tienen censado el vehículo en ese municipio.

    Los reclamantes creen que el Ayuntamiento otorga un trato diferente al residente empadronado y al no empadronado que pasa meses en el municipio coincidiendo con el periodo de implantación de la normativa en cuestión (del 1 de julio al 8 de septiembre). Asimismo, señalan que el consistorio ha dejado a este colectivo sin prácticamente posibilidad de aparcamiento en el centro del municipio, ya que las áreas de estacionamiento se reservan exclusivamente para las personas residentes.

    Por otra parte, aseguran que el aparcamiento situado en el Metro es exclusivo de residentes impidiendo a los vecinos de Gorliz, Barrika y Lemoiz su uso, cuando el servicio de autobuses es escaso y finaliza a las 10 de la noche. Respecto al puerto, manifiestan que han creado cuatro plazas de aparcamiento limitado a dos horas (zona azul), pero consideran que es tiempo insuficiente para aparcar, descargar y salir a la mar.

    Finalmente, también se refieren a una parcela situada en la trasera del Ayuntamiento que, según indican, es propiedad de la Diputación Foral y se ha calificado como exclusiva para residentes.

    Tras solicitar información al Ayuntamiento, éste remitió al Ararteko un informe señalando que no es cierto que las personas visitantes no cuentan con posibilidades de aparcamiento, reiterando que en los meses de época estival se generaban problemas a las personas que residen durante 12 meses en el municipio, a las personas que trabajan en el mismo o aquellas que cuentan con tarjeta de movilidad reducida, e insistiendo en que el principio de igualdad no es aplicable sin tener en cuenta el principio de equidad.

    El Ararteko considera que la finalidad de los regímenes de residentes que se establecen en las regulaciones de los sistemas de estacionamiento limitado es posibilitar que las personas residentes puedan estacionar cerca de su domicilio sin las trabas que imponen dichos sistemas. A pesar de haber trasladado esta consideración en la petición de información, el Ayuntamiento no se ha pronunciado sobre ella. 

    A juicio de esta institución las explicaciones que ha ofrecido el consistorio no justifican la diferencia de trato que se otorga a uno y otro grupo de residentes en función de la finalidad de la medida.

    Por ello, recomienda al Ayuntamiento de Plentzia que revise dicho servicio en lo relativo al diferente tratamiento que otorga a las personas residentes empadronadas y a las vacacionales.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 12 de noviembre de 2024

  • Publicación del Ararteko de las ponencias y materiales del Curso de Verano celebrado en Donostia
  • El Ararteko dirigió al consistorio la resolución tras analizar la queja de una ciudadana, quien solicitaba acceder a documentos relacionados con expedientes urbanísticos en los que era parte interesada. A pesar de solicitar el acceso por vía electrónica, el consistorio le exigió el pago de tasas para poder visualizar y descargar los documentos.

    Esta defensoría argumentó en la recomendación que la legislación vigente garantiza el derecho de acceso a los expedientes administrativos por medios electrónicos, y regula cómo debe realizarse dicho acceso. 

    En síntesis, el Ararteko trasladó al Ayuntamiento de Donostia que debe facilitar el acceso a la documentación a través de medios electrónicos, ya que es lo establecido por la normativa vigente y es una forma eficiente de puesta a disposición de la información, sin que ello justifique la imposición de tasas adicionales.

    Recientemente, el Ayuntamiento de Donostia ha respondido al Ararteko que acepta lo expuesto en la resolución y que suprimirá el cobro de dichas tasas con la mayor brevedad posible.

    Vitoria-Gasteiz, 7 de noviembre de 2024

  • Con la lectura de una declaración programática de las defensorías del pueblo hoy han finalizado las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo organizadas por el Ararteko en Vitoria-Gasteiz. Bajo el título La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena Administración expertos de diferentes ámbitos y personal de las defensorías han ofrecido ponencias y han participado en varias mesas redondas. 

    La jornada ha comenzado con una mesa redonda en la que se ha debatido sobre la dimensión ética de la buena administración como eje de los sistemas de integridad en la que ha intervenido Gianluca Esposito, director general de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa y representantes de la Valedora Do Pobo de Galicia y del procurador del Común de Castilla y León. 

    Además, 6 jóvenes de entre 12 y 16 años, representantes de los consejos de adolescentes de Andalucía, Canarias, Cataluña y del Ararteko, y que ya se reunieron en junio para reflexionar sobre cómo las personas jóvenes se relacionan con la administración, han presentado un documento con sugerencias de mejora concretas para una buena administración desde la perspectiva juvenil.

    Estos chicos y chicas reclaman, fundamentalmente, que se les escuche y se tengan en cuenta sus opiniones, sobre todo en la toma de decisiones sobre asuntos de su interés como puede ser la educación, el espacio público, los espacios de ocio, o el acceso a los servicios de salud mental, entre otros.

    Según la declaración programática presentada por los defensores y defensoras la buena administración exige situar a la ciudadanía en el centro de las actuaciones de las administraciones públicas y destaca que las y los servidores públicos deben actuar con empatía y sensibilidad social.  

    DECLARACIÓN PROGRAMÁTICA

    Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2024
     

  • La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración
  • La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración
  • Una ciudadana presentó una queja al Ararteko por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián a varias peticiones relacionadas con la gestión del contrato de servicios de limpieza en instalaciones municipales. La persona reclamante, empleada en la empresa adjudicataria, buscaba clarificar la adecuación de los servicios realizados con respecto a las condiciones originalmente adjudicadas.

    Tras analizar la queja y solicitar información al ayuntamiento, el Ararteko, mediante una resolución, le recomendó que mejorara el tratamiento de solicitudes de acceso a la información pública, específicamente en el contexto de la transparencia en la contratación pública.

    En concreto, el Ararteko pedía al ayuntamiento que tramitara la solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con los requerimientos de la normativa de transparencia, dictando una resolución motivada y justificando adecuadamente la aplicación de cualquier límite o causa de inadmisión.

    El consistorio ha informado que acepta dicha recomendación y ha dictado una resolución estimatoria del derecho de acceso a información pública ejercido por la promotora de la queja.


    RESOLUCIÓN


    Vitoria-Gasteiz, 22 de octubre de 2024

  • El objetivo de los encuentros es dar seguimiento a la iniciativa de crear un espacio de colaboración entre el Consejo de Europa y las defensorías europeas en torno a la implantación de...
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Ararteko

Resolución 2023R-1866-22 del Ararteko, de 27 de febrero de 2023

Administración afectada
Gobierno Vasco
Aceptada
Subtipo
Recomendación

Recomienda al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que adopte medidas para evitar que en el futuro se produzcan omisiones en la comunicación de aplicación de medios coercitivos; que valore la necesidad de habilitar un régimen de primer grado orientado a la reinserción, como corresponde a una administración penitenciaria integral; que en los supuestos de malos tratos se conserven las imágenes, como regla general, el tiempo máximo marcado legalmente y se eviten los traslados.

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