Alternativas a la cárcel en Euskadi: El trabajo en beneficio de la comunidad

Trabajo de investigación impulsado por el Ararteko y realizado por Aiala Olarte

El presente estudio versa sobre el trabajo en beneficio de la comunidad como sanción alternativa a la prisión. En una primera parte se analiza la configuración legal de esta sanción no privativa de libertad tras la entrada en vigor de la LO 15/2003, modificadora del Código penal de 1995, haciendo especial hincapié en los cambios incorporados por dicha ley orgánica. Posteriormente, se realiza un estudio de la aplicación práctica de esta sanción en Euskadi, comparándola con las experiencias de aplicación en Catalunya, y con la aplicación, también en nuestro territorio, de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a menores. Finalmente, se aportan una serie de conclusiones y se presentan unas líneas generales de actuación que podrían favorecer una aplicación más satisfactoria de dicha sanción en Euskadi.

El trabajo en beneficio de la comunidad es una pena no privativa de libertad, que consiste en la realización por parte de la persona penada de diversas actividades de utilidad pública o social. Estas actividades se llevan a cabo en entidades públicas o en entidades privadas sin ánimo de lucro y, en la medida de la posible, estarán relacionadas con el tipo de ilícito cometido, destacándose las tareas de reparación de los daños o de apoyo o asistencia a las víctimas. Esta conexión entre el ilícito cometido y las actividades a desarrollar aumenta la capacidad rehabilitadora de la sanción, debido a que, aparte de cumplirse en medio abierto y con la participación activa de la comunidad, potencia que la persona infractora se responsabilice de sus actos y de las consecuencias que éstos tienen. No obstante, para evitar al máximo cualquier efecto desocializador en este pena, es fundamental que el plan de ejecución se elabore teniendo en cuenta la situación personal y social de la persona penada.

La nueva configuración de esta sanción contenida en la LO 15/2003 amplía sus posibilidades de aplicación y permite, siquiera formalmente, que se erija en alternativa a la prisión. Así, por un lado, el trabajo en beneficio de la comunidad puede ser impuesto como sanción sustitutiva de la pena de prisión de hasta un año de duración y, excepcionalmente, de hasta dos años; y, por otro, ha sido previsto para reaccionar frente a algunos de los ilícitos penales de más frecuente comisión, como por ejemplo, el delito por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, y el delito de malos tratos en el ámbito doméstico o familiar.

Sin embargo, una inadecuada regulación de algunos de los aspectos fundamentales de su configuración, entre otros, la fijación del límite máximo general de la sanción en 180 días, la falta de concreción de las tareas de control que deben desarrollar la administración competente de la ejecución y el órgano judicial, o la indeterminación legal de los puestos de actividad pueden limitar la confianza de los órganos judiciales en esta sanción y dificultar que el trabajo en beneficio de la comunidad actúe realmente como alternativa a la prisión.

Por otra parte, el análisis de la aplicación práctica de esta pena demuestra que no es suficiente con ampliar su ámbito de aplicación, ya que este impulso legislativo debe ir acompañado de una verdadera apuesta política por destinar los recursos necesarios para su implantación, de forma que no se convierta en una mera disposición legal, sin posibilidades reales de aplicación. De hecho, esto es lo que, en cierta medida ha ocurrido en Euskadi, donde su aplicación desde la entrada en vigor del Código penal de 1995 ha sido prácticamente testimonial, con excepción de Bizkaia, donde sí se ha impuesto de forma significativa, aumentando las demandas de ejecución especialmente desde la entrada en vigor de la LO 15/2003.

No obstante, este incremento de las demandas exige que el órgano administrativo competente disponga de la infraestructura y los recursos necesarios para garantizar su ejecución satisfactoria. En la actualidad, la competencia de la ejecución de esta pena corresponde a la administración penitenciaria, concretamente, a los servicios sociales penitenciarios, quienes carecen de dichos recursos. Además, las propias particularidades de una pena como el trabajo en beneficio de la comunidad, caracterizada por su ejecución en medio abierto y con la participación activa de la comunidad, plantea la necesidad de crear un órgano administrativo diferenciado de la administración penitenciaria, encargado de la ejecución de todas las medidas penales alternativas. Esta propuesta se ve corroborada por las experiencias de aplicación de esta pena en Catalunya y por la de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad impuesta en la legislación penal de menores en Euskadi. En ambos casos, las administraciones autonómicas competentes han organizado un servicio dedicado exclusivamente a la ejecución de las medidas en medio abierto, lo que ha propiciado el desarrollo de una infraestructura y unos recursos propios que, sin duda, han incidido positivamente en su implantación, tal y como lo demuestran los datos analizados.

Además, sería deseable que este servicio fuese organizado y gestionado directamente por la administración vasca, para lo cual resulta imprescindible avanzar hacia el traspaso de la competencia de la ejecución penal, en cumplimiento de los art. 10.14 y 12.1 del Estatuto de Autonomía. En este proceso de asunción de la responsabilidad de la ejecución penal por parte de la administración vasca, las medidas penales alternativas se muestran como las más adecuadas para ser objeto de un acuerdo de colaboración entre ambas administraciones y representa una buena oportunidad para comenzar a trabajar en este ámbito en Euskadi de modo autónomo, organizando la infraestructura y los recursos precisos.

Por último, hay que destacar el papel fundamental que en la ejecución de esta sanción cumplen las entidades colaboradores donde se desarrollarán las diferentes actividades. Éstas pueden ser administraciones públicas, entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo éstas últimas las que en mayor medida han participado en el programa, particularmente en Bizkaia, donde existe una red bastante amplia de organizaciones colaboradoras, lo que influido directamente en un mayor cumplimiento de la sanción en este territorio. Respecto a las entidades privadas sin ánimo de lucro, la amplitud y diversidad del movimiento asociativo en Euskadi ofrece posibilidades reales para lograr una extensa participación de las mismas en el programa, tal y como sucede en el cumplimiento de las prestaciones en beneficio de la comunidad impuestas a menores. No obstante, en este caso, resulta fundamental la labor de la administración competente, informándoles acerca del programa de ejecución de esta sanción y ofreciéndoles el apoyo y la infraestructura necesaria que les garantice que si surge cualquier incidencia durante el cumplimiento los órganos responsables van a cumplir sus funciones.

Sin lugar a dudas, es largo el camino que todavía nos queda por recorrer para conseguir un modelo penal más respetuoso con los derechos fundamentales de todas las personas, centrado en medidas penales alternativas y limitando el uso de la prisión para aquellos supuestos más graves frente a los cuales no pueda reaccionarse de modo satisfactorio con una sanción no privativa de libertad. El trabajo en beneficio de la comunidad puede jugar un papel muy importante en este nuevo modelo penal alternativo, pero para ello es fundamental hacer una apuesta clara por su implementación, destinando los recursos necesarios que garanticen una ejecución satisfactoria.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2006