El Ararteko pide al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de una solicitud de cambio de vivienda

Una ciudadana, inquilina de un alojamiento dotacional, acudió al Ararteko después de que la Delegación Territorial de Vivienda de Araba no diera respuesta a su solicitud de reconocimiento de necesidad específica de cambio de vivienda. 


La reclamante constituye una unidad de convivencia monoparental con dos menores a su cargo. En 2021 la Delegación Territorial de Vivienda de Araba le adjudicó un alojamiento dotacional y lo aceptó, debido a su difícil situación económica y el alto precio de los arrendamientos en el mercado libre. Sin embargo, desde el inicio manifestó que la vivienda únicamente disponía de una superficie útil de 39,7 m2 y un único dormitorio, en el que duermen los tres miembros de la unidad de convivencia.  


Ante la ausencia de espacio suficiente para el adecuado desarrollo del día a día y la clara situación de sobreocupación detectada, el mes de septiembre de 2022 solicitó el reconocimiento de la necesidad específica de cambio de vivienda. 


A pesar de ello, la reclamante no obtuvo respuesta alguna a su solicitud y el mes de enero de 2023 reiteró su petición, pero la Delegación Territorial de Vivienda de Araba no emitió contestación alguna. 


Tras solicitar su colaboración, la Delegación Territorial de Vivienda de Araba respondió al Ararteko que la solicitud fue finalmente denegada el mes de junio de 2023, al entender que no se había producido ninguna modificación de la unidad convivencial. Sin embargo, no remitió consideración alguna acerca de la clara situación de sobreocupación en la que se encontraba el alojamiento dotacional. Tampoco dio respuesta a los efectos de la estimación por silencio administrativo de la falta de contestación en el plazo a la solicitud realizada el mes de septiembre de 2022. 


En términos generales, valoramos como positivo el esfuerzo del Departamento de Vivienda para garantizar el acceso a la ocupación legal de una vivienda digna, adecuada y accesible.


No obstante, a juicio del Ararteko, el alojamiento en el que reside la unidad de convivencia de la promotora de la queja se encuentra en una situación de sobreocupación. Consideramos que las limitaciones que derivan de la superficie útil y distribución de la vivienda en la que reside esta familia no permiten concluir que esté plenamente satisfecho su derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.


Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de reubicación de vivienda realizada por esta ciudadana.


Le recuerda, también, el deber de extremar su diligencia en la tramitación de las solicitudes de reubicación, y reitera la necesidad de desarrollar reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en la Ley 3/2015, con el fin de dotar al procedimiento de reubicación de la necesaria seguridad jurídica y de todas las garantías.
 

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 23 de noviembre de 2023