Recomendación General del Ararteko 1/2014, de 20 de enero

Necesidad de motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide

De entre los distintos motivos de queja en relación con la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) por parte de Lanbide, uno de los más habituales es el que tiene relación con los defectos en la motivación de las resoluciones emitidas por este organismo autónomo, integrado dentro del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

La RGI es una prestación de carácter económico, cuya cuantía se estima teniendo el Salario Mínimo Interprofesional como referencia, a la que tienen derecho todas aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes. Ni qué decir tiene que dado el actual contexto, el número de perceptores de la RGI ha aumentado, situándose en 62.817. Esto supone que las personas beneficiarias son más, en torno a 130.000, ya que el destinatario de la ayuda es la unidad de convivencia, que está formada, en muchos casos, por varias personas que forman la familia. Es decir, la RGI es la tabla de salvación de un porcentaje significativo de ciudadanos de Euskadi. Por ello, el Ararteko ha dictado una recomendación de carácter general, por la que se insta a Lanbide a que las resoluciones que afecten negativamente el derecho a percibir la RGI estén bien motivadas.

Existe una obligación legal de motivar las resoluciones limitadoras de derechos, que implica que en los escritos que se dirigen a las personas afectadas se haga una sucinta referencia de los hechos que causan esa decisión y de las normas aplicables al caso concreto.

En el caso de las resoluciones de Lanbide, en general, los escritos por los que se notifican las suspensiones, extinciones o denegaciones del derecho no suelen contener los motivos concretos, sino solo referencias genéricas, por lo que las personas afectadas desconocen la razón por la que su derecho a la prestación se ha visto perjudicado. Esta falta de información afecta al derecho que toda persona tiene a presentar alegaciones, pues si uno desconoce el por qué de una decisión de la administración, difícilmente podrá oponerse a la misma.

Esto genera situaciones de clara indefensión, tanto por la imposibilidad de presentar alegaciones, al no venir los motivos de fondo expresados en el escrito que la persona afectada recibe, como por el hecho de que estos motivos, una vez conocidos (generalmente después de una intervención del Ararteko), en ocasiones no vengan recogidos por la normativa.

Por ello, es muy importante que, junto con una descripción concisa de los hechos que motivan la decisión de Lanbide, se indique el precepto o preceptos legales en los que se fundamenta de manera expresa la medida adoptada, para un total respeto a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.

Desde el Ararteko somos conscientes de los problemas que Lanbide está experimentando en la gestión de la RGI, pero a pesar de estas dificultades no se puede obviar el grave daño que se puede estar ocasionando, con estas prácticas, a muchas personas en riesgo o situación de exclusión social.

Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2014


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