Recomendación general del Ararteko sobre la necesidad de revisar la normativa relativa el derecho de admisión y la prohibición de discriminación en el acceso a los establecimientos privados abiertos al público

1 de julio de 2013

La Constitución como marco regulador de la convivencia establece el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, la cláusula general de igualdad y la obligación de no discriminar. El principio de igualdad es un principio básico que vincula a todos los poderes públicos; la prohibición de discriminación atañe, además, a los particulares.

Por tanto, todas las personas con independencia de su origen cultural o país de procedencia, género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social tienen derecho a que se respete su dignidad y a no ser discriminadas.

El derecho de admisión es una facultad que tienen los titulares de los establecimientos privados abiertos al público de determinar las condiciones de acceso y la permanencia en dichos establecimientos dentro de unos límites legales. Pero estos límites no pueden discriminar a las personas por su origen nacional, por razón de su género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La denegación de acceso a un establecimiento público a unas personas y no a otras en base a esos motivos es un trato degradante y humillante. Todas las personas tienen derecho a acceder a los establecimientos privados abiertos al público en condiciones de igualdad.

El Ararteko ha recibido quejas ante la falta de respuesta o, en su caso, una respuesta inadecuada de la Administración frente a reclamaciones de personas extranjeras a las que se les ha impedido el acceso a un bar de copas o a una discoteca, es decir, establecimientos privados abiertos al público. Además, ha llevado a cabo una actuación de oficio para analizar las respuestas que las Administraciones Públicas vascas estaban dando a estas reclamaciones.

Finalizado el análisis, el Ararteko considera necesario mejorar la regulación respecto al derecho de admisión y la prohibición de discriminación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el procedimiento sancionador y el sistema de garantías.


Vitoria-Gasteiz, 1 de julio de 2013


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